Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315712.

Texto oficial

Artículo 23º.- Convenio de ejecución. Resuelto el concurso respectivo, la asignación de los recursos que procedan se perfeccionará mediante la celebración de un convenio entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el responsable del respectivo proyecto, en el cual se consignarán, al menos, los derechos y obligaciones de las partes, los montos asignados y sus objetivos, así como las garantías y sanciones referentes a su incumplimiento. Los convenios serán aprobados mediante resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación. El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, podrá delegar la facultad de suscribir dichos convenios en los Directores Regionales respectivos. En todo caso, los recursos que se otorguen deberán ser caucionados por el responsable del proyecto mediante una letra de cambio emitida a la vista y autorizada ante notario público o una boleta de garantía bancaria a favor del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por un monto equivalente a los recursos asignados, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio. Quedan exceptuadas de otorgar esta caución las municipalidades.