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Artículo 24 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315714.

Texto oficial

Artículo 24º.- Acciones por incumplimiento de convenio. En caso de incumplimiento imputable al responsable del proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, o el Director Regional de la Cultura y las Artes respectivo, estará facultado para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para hacer efectiva la garantía y para dar término al convenio, sin perjuicio del derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.