Texto oficial
Artículo 25º.- Control de Ejecución de los Proyectos. Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo o al Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo el control de la ejecución de los proyectos. Este deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
Las personas u organizaciones responsables de los proyectos deberán colaborar con el Consejo en las tareas de supervisión y control pertinentes.
Asimismo, corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo o a los Directores Regionales, según corresponda, certificar la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada.
Cumplido el trámite de la certificación de ejecución o de ejecución de etapa, el Secretario Ejecutivo del Consejo o los Directores Regionales según corresponda, procederán a hacer devolución de la caución que hubiera sido entregada.