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Artículo 25 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315715.

Texto oficial

Artículo 25º.- Control de Ejecución de los Proyectos. Corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo o al Director Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo el control de la ejecución de los proyectos. Este deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización. Las personas u organizaciones responsables de los proyectos deberán colaborar con el Consejo en las tareas de supervisión y control pertinentes. Asimismo, corresponderá al Secretario Ejecutivo del Consejo o a los Directores Regionales, según corresponda, certificar la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada. Cumplido el trámite de la certificación de ejecución o de ejecución de etapa, el Secretario Ejecutivo del Consejo o los Directores Regionales según corresponda, procederán a hacer devolución de la caución que hubiera sido entregada.