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Artículo 31 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315725.

Texto oficial

Artículo 31º.- Convenios para difusión de la Música Nacional. El Consejo propenderá a estimular la difusión de la música nacional mediante la celebración de convenios con entidades de radiodifusión, televisión u otras, con el objetivo que incluyan en su programación, en el territorio nacional, determinados porcentajes de música nacional. En estos convenios se podrán establecer formas o modalidades para certificar el cumplimento de la inclusión de los porcentajes de difusión acordados, ya sean de carácter bilateral, o bien entregadas a un tercero nombrado con acuerdo de las partes. Con el objeto de poder realizar la certificación y control del cumplimiento de los porcentajes de difusión de música nacional acordados a través de los convenios señalados en el inciso precedente, el Consejo podrá, a su vez, celebrar convenios con entidades gremiales o de gestión colectiva de derechos intelectuales a fin de que contribuyan en el control del efectivo cumplimiento de los compromisos indicados. En los concursos públicos o licitaciones que se lleven a cabo para el financiamiento o asignación de recursos del Fondo para proyectos que se consideren en las áreas indicadas en la letra b) del artículo quinto y la letra b) del artículo séptimo de este reglamento, las bases correspondientes considerarán favorablemente en sus criterios de evaluación la circunstancia de tratarse de entidades que hayan suscrito convenios de los señalados en el inciso primero del presente artículo. Esta ponderación favorable no podrá exceder del 25% del puntaje total asignado al proyecto.