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Artículo 32 del Decreto 187

Aprueba reglamento del fondo de fomento de la musica nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 231661 / 7315726.

Texto oficial

Artículo 32º.- Incremento del patrimonio cultural. En el desarrollo de las materias consignadas en el presente reglamento, el Consejo propiciará el fomento y la difusión de las obras musicales nacionales de raíz folclórica y de tradición oral que contribuyan al incremento del patrimonio cultural. Para ello propiciará el contacto con organizaciones o agrupaciones ligadas a estas materias, así como el apoyo de especialistas, recopiladores, estudiosos y cultores de estos géneros.