Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275109.
Texto oficial
ART. 13. La espropiacion de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse efectiva por las Municipalidades, cada vez que los propietarios obtengan las líneas para construir o reconstruir.
Podrá tambien la Municipalidad acordar por los dos tercios de sus miembros, las espropiaciones necesarias para dar cumplimiento a esta lei, sin esperar la construccion o reconstruccion de los edificios.