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Artículo 13 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275109.

Texto oficial

ART. 13. La espropiacion de los terrenos a que se refiere el artículo anterior, deberá hacerse efectiva por las Municipalidades, cada vez que los propietarios obtengan las líneas para construir o reconstruir. Podrá tambien la Municipalidad acordar por los dos tercios de sus miembros, las espropiaciones necesarias para dar cumplimiento a esta lei, sin esperar la construccion o reconstruccion de los edificios.