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Artículo 15 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275111.

Texto oficial

ART. 15. Cuando un propietario pida la línea para reconstruir o cuando sea obligado a demoler el edificio por su mal estado, no tendrá derecho a indemnizacion, sino por el valor del terreno cedido a la vía pública.