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Artículo 21 de la Ley 2.203

Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275117.

Texto oficial

ART. 21. Los terrenos i edificios fiscales quedan sometidos a las disposiciones de la presente lei. Fuera de los casos de construccion o reconstruccion, no podrá entregarse al uso público parte alguna de los sitios de propiedad nacional destinados a objetos especiales sino con autorizacion del Presidente de la República.