Lei num. 2,203, que fija las disposiciones a que debera sujetarse la construccion de edificios, apertura, ensanche, union, prolongacion o rectificacion de calles de la ciudad de santiago.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23195 / 8275117.
Texto oficial
ART. 21. Los terrenos i edificios fiscales quedan sometidos a las disposiciones de la presente lei.
Fuera de los casos de construccion o reconstruccion, no podrá entregarse al uso público parte alguna de los sitios de propiedad nacional destinados a objetos especiales sino con autorizacion del Presidente de la República.