Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660172.

Texto oficial

Artículo 3º.- Si la manifestación fuere escrita, deberá contener las siguientes menciones: 1. Nombres y apellidos de los interesados; 2. Lugar y fecha de sus nacimientos; 3. El estado civil de solteros, viudos o divorciados; 4. Profesión u oficio de los interesados; 5. Nombres y apellidos de los padres, si fueren conocidos; 6. Nombres y apellidos de las personas cuyo consentimiento fuere necesario; 7. El hecho de no tener incapacidad o prohibición legal para contraer matrimonio; 8. El lugar, local o establecimiento en que se celebrará el matrimonio; 9. Firma de ambos manifestantes, y 10. La fecha en que es emitida. El contrayente cuyo estado civil sea de viudo o divorciado deberá indicar, además, el nombre del cónyuge fallecido o de aquel con quien contrajo matrimonio anterior, y el lugar y la fecha de la muerte o sentencia de divorcio, respectivamente.