Texto oficial
Artículo 16.- El matrimonio se celebrará ante el
Oficial Civil que intervino en la realización de las
diligencias de manifestación e información, dentro del
plazo contemplado en el artículo anterior.
La celebración tendrá lugar ante dos testigos,
parientes o extraños, y podrá efectuarse en el local de su
oficina o en el lugar que señalaren los futuros
contrayentes, siempre que se encontrare ubicado dentro de su
territorio jurisdiccional.
El matrimonio en artículo de muerte podrá celebrarse
ante el Oficial Civil, sin los trámites previos de la
manifestación e información.