Texto oficial
Artículo 17.- En el día de la celebración y delante
de los contrayentes y testigos, el Oficial Civil dará
lectura a la información rendida sobre el hecho de que los
contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones para
contraer matrimonio y reiterará la prevención respecto de
la necesidad de que el consentimiento sea libre y
espontáneo.
A continuación, leerá los artículos 131, 133 y 134
del Código Civil. Preguntará a los contrayentes si
consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer y
con la respuesta afirmativa, los declarará casados en
nombre de la ley.