Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660187.

Texto oficial

Artículo 17.- En el día de la celebración y delante de los contrayentes y testigos, el Oficial Civil dará lectura a la información rendida sobre el hecho de que los contrayentes no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio y reiterará la prevención respecto de la necesidad de que el consentimiento sea libre y espontáneo. A continuación, leerá los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil. Preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer y con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley.