Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660188.

Texto oficial

Artículo 18.- El Oficial Civil no procederá a la inscripción del matrimonio sin haber manifestado privadamente a los contrayentes que pueden reconocer a los hijos comunes nacidos antes del matrimonio, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.