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Artículo 19 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660189.

Texto oficial

Artículo 19.- El Oficial Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él, por los testigos y por los cónyuges, si supieren y pudieren hacerlo. En su caso, se dejará constancia del nombre, apellido y domicilio del intérprete, o de quien conozca el lenguaje de señas, o del peligro que amenazaba al cónyuge en el caso de matrimonios en artículo de muerte, conforme lo dispuesto en los artículos 13, inciso final, y 19 de la ley 19.947.