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Artículo 20 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660190.

Texto oficial

Artículo 20.- Inmediatamente después de celebrado el matrimonio, el Oficial Civil procederá a hacer la inscripción en los libros del Registro Civil de la circunscripción en que se efectuó dicho acto.