Texto oficial
Artículo 20.- Inmediatamente después de celebrado el
matrimonio, el Oficial Civil procederá a hacer la
inscripción en los libros del Registro Civil de la
circunscripción en que se efectuó dicho acto.
Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660190.