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Artículo 21 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660192.

Texto oficial

Artículo 21.- La inscripción del matrimonio, sin perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener las menciones señaladas en el artículo 39 de la ley Nº 4.808. Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia, expresando el motivo por el cual no firman; y procederá a estampar la impresión digital del pulgar de su mano derecha o en su defecto de cualquier otro dedo.