Texto oficial
Artículo 21.- La inscripción del matrimonio, sin
perjuicio de las indicaciones comunes a toda inscripción,
deberá contener las menciones señaladas en el artículo 39
de la ley Nº 4.808.
Si alguno de los contrayentes no supiere o no pudiere
firmar, se dejará testimonio de esta circunstancia,
expresando el motivo por el cual no firman; y procederá a
estampar la impresión digital del pulgar de su mano derecha
o en su defecto de cualquier otro dedo.