Texto oficial
Artículo 26.- Para la inscripción del matrimonio
celebrado ante entidades religiosas, los contrayentes
deberán presentar ante cualquier Oficial Civil, dentro de
ocho días contados desde la fecha de celebración del
mismo, el acta que otorgue la entidad religiosa de acuerdo
con el artículo 20 de la ley 19.947. Si el matrimonio no se
inscribiere en el plazo fijado, no producirá efecto civil
alguno.