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Artículo 26 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660198.

Texto oficial

Artículo 26.- Para la inscripción del matrimonio celebrado ante entidades religiosas, los contrayentes deberán presentar ante cualquier Oficial Civil, dentro de ocho días contados desde la fecha de celebración del mismo, el acta que otorgue la entidad religiosa de acuerdo con el artículo 20 de la ley 19.947. Si el matrimonio no se inscribiere en el plazo fijado, no producirá efecto civil alguno.