Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660200.

Texto oficial

Artículo 27.- El acta que acredite la celebración del matrimonio religioso deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 40 bis de la ley Nº 4.808.