Texto oficial
Artículo 27.- El acta que acredite la celebración del
matrimonio religioso deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 40 bis de la ley Nº 4.808.
Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660200.