Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto 673

Aprueba normas reglamentarias sobre matrimonio civil y registro de mediadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232033 / 8660201.

Texto oficial

Artículo 28.- Antes de proceder a la inscripción del matrimonio religioso, el Oficial Civil verificará el cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a los requirentes de la inscripción los derechos y deberes que corresponden a los cónyuges de acuerdo a la ley. Asimismo, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de este reglamento, manifestando privadamente a los contrayentes que pueden reconocer los hijos comunes nacidos antes del matrimonio, y celebrar los pactos de separación total de bienes o participación en los gananciales. A continuación, preguntará a los contrayentes si ratifican el consentimiento prestado ante el ministro de culto de su confesión.