Texto oficial
Artículo 28.- Antes de proceder a la inscripción del
matrimonio religioso, el Oficial Civil verificará el
cumplimiento de los requisitos legales y dará a conocer a
los requirentes de la inscripción los derechos y deberes
que corresponden a los cónyuges de acuerdo a la ley.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 18 de este reglamento, manifestando privadamente a
los contrayentes que pueden reconocer los hijos comunes
nacidos antes del matrimonio, y celebrar los pactos de
separación total de bienes o participación en los
gananciales.
A continuación, preguntará a los contrayentes si
ratifican el consentimiento prestado ante el ministro de
culto de su confesión.