Texto oficial
Artículo 9º.- El sostenedor hará llegar al
Departamento Provincial del Ministerio de Educación una
copia del acta constitutiva del Consejo Escolar la que
deberá indicar:
a) Identificación del establecimiento, fecha y lugar
de constitución.
b) Integración del Consejo Escolar.
c) Funciones informativas, consultivas y otras que
hayan quedado establecidas.
d) Su organización, atribuciones, funcionamiento y
periodicidad.".