Texto oficial
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes enmiendas
en la ley Nº 19.410:
1) Reemplázanse los artículos 21 y 22, por los
siguientes:
"Artículo 21.- A solicitud de los directores de
establecimientos educacionales administrados por
municipalidades o corporaciones municipales de educación,
los alcaldes deberán delegar en dichos directores
facultades especiales para percibir y administrar los
recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en
conformidad a los procedimientos que más adelante se
señalan.
El alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por
motivos fundados y con acuerdo del Concejo.
Artículo 22.- Los recursos a que se refiere el
artículo anterior, son los siguientes:
a) Los pagos por derechos de escolaridad y matrícula;
b) Las donaciones a que se refiere el artículo 18 del
decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de
Educación, de 1998;
c) Otros aportes de padres y apoderados;
d) Los provenientes de donaciones con fines
educacionales otorgadas en virtud del artículo 3º de la
ley Nº 19.247;
e) Los percibidos por la venta de bienes y servicios
producidos o prestados por el establecimiento;
f) Los asignados al respectivo establecimiento en su
carácter de beneficiario de programas ministeriales o
regionales de desarrollo;
g) Todo o parte de los recursos provenientes de la
subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo
establecimiento educacional, y
h) Los provenientes de la subvención educacional pro-
retención de alumnos en establecimientos educacionales,
introducida por la ley Nº 19.873.
Estos recursos deberán ser destinados al
financiamiento de proyectos de programas orientados a
mejorar la calidad de la educación del respectivo
establecimiento y en ningún caso podrán ser utilizados en
el pago de remuneraciones del personal que se desempeña en
éste.".
2) Derógase el artículo 23.
3) Sustitúyense los artículos 24 y 25 por los
siguientes:
"Artículo 24.- El director de cada establecimiento
educacional deberá llevar contabilidad presupuestaria
simplificada, atenerse a las normas sobre administración
financiera del Estado contenidas en el decreto ley Nº
1.263, de 1975, a las instrucciones específicas que imparta
la Dirección de Presupuestos e informar semestralmente a la
comunidad escolar y a la Municipalidad respectiva del monto
de los recursos obtenidos y la forma de su utilización.
Artículo 25.- El alcalde deberá otorgar la
delegación por medio de un decreto alcaldicio que
contendrá la identificación del establecimiento, el nombre
del director en quien se delegan las atribuciones y los
funcionarios del establecimiento que lo subrogarán, en caso
de ausencia o impedimento.".