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Artículo 7 de la Ley 19.979 · Modifica el regimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales

Modifica el regimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232146 / 8603001.

Texto oficial

Artículo 7º.- En cada establecimiento educacional deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano integrado a lo menos por el director del establecimiento que lo presidirá; por el sostenedor o un representante designado por él; un docente elegido por los profesores del establecimiento; un representante de los asistentes de la educación del establecimiento, elegido por sus pares mediante un procedimiento previamente establecido por éstos; el presidente del centro de padres, madres y apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso que el establecimiento imparta enseñanza media.