Texto oficial
Artículo 7º.- En cada establecimiento educacional
deberá existir un Consejo Escolar, que será un órgano
integrado a lo menos por el director del establecimiento que
lo presidirá; por el sostenedor o un representante
designado por él; un docente elegido por los profesores del
establecimiento; un representante de los asistentes de la
educación del establecimiento, elegido por sus pares
mediante un procedimiento previamente establecido por
éstos; el presidente del centro de padres, madres y
apoderados, y el presidente del centro de alumnos en el caso
que el establecimiento imparta enseñanza media.