Texto oficial
Artículo 7º bis.- Cada Consejo Escolar deberá
convocar al menos a cuatro sesiones al año. El quórum de
funcionamiento será la mayoría de sus miembros.
En cada sesión, el Director deberá realizar una
reseña acerca de la marcha general del establecimiento,
procurando abordar cada una de las temáticas que deben
informarse o consultarse al Consejo, según lo dispuesto en
los incisos segundo y tercero del artículo siguiente. Con
todo, podrá acordarse planificar las sesiones del año para
abocarse especialmente a alguna de ellas en cada
oportunidad. Deberá referirse, además, a las resoluciones
públicas y de interés general sobre el establecimiento
que, a partir de la última sesión del Consejo, hubiera
emitido la entidad sostenedora de la educación municipal,
si fuera el caso, y el Ministerio de Educación o sus
organismos dependientes o relacionados, tales como la
Agencia de Calidad de la Educación, la Superintendencia y
el Consejo Nacional de Educación.
En la primera sesión siguiente a su presentación a la
Superintendencia de Educación, el Director deberá aportar
al Consejo una copia de la información a que se refiere el
inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de
ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre
Subvención del Estado a los Establecimientos Educacionales.