Texto oficial
Artículo 8º.- El Consejo Escolar tendrá carácter
informativo, consultivo y propositivo, salvo que el
sostenedor decida darle carácter resolutivo. En todo caso
el carácter resolutivo del Consejo Escolar podrá revocarse
por parte del sostenedor al inicio de cada año escolar.
El Consejo será informado a lo menos de las siguientes
materias:
a) Los logros de aprendizaje de los alumnos.
b) Informes de las visitas inspectivas del Ministerio
de Educación respecto del cumplimiento de la ley Nº 18.962
y del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación.
c) En los establecimientos municipales, conocer los
resultados de los concursos para docentes, profesionales de
apoyo, administrativos y directivos.
d) En los establecimientos municipales, conocer el
presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos
del establecimiento.
e) Conocer cada cuatro meses el informe de ingresos
efectivamente percibidos y de gastos efectuados.
f) Enfoque y metas de gestión del Director del
establecimiento, en el momento de su nominación, y los
informes anuales de evaluación de su desempeño.
El Consejo será consultado, a lo menos, en los
siguientes aspectos:
a) El proyecto educativo institucional.
b) Las metas del establecimiento y los proyectos de
mejoramiento propuestos.
c) El informe escrito de la gestión educativa del
establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de
ser presentado a la comunidad educativa. La evaluación del
equipo directivo y las propuestas que hará el Director al
sostenedor deben ser dialogadas en esta instancia.
d) El calendario detallado de la programación anual y
las actividades extracurriculares, incluyendo las
características específicas de éstas.
e) La elaboración y modificaciones al reglamento
interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación
del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución. Con
este objeto, el Consejo organizará una jornada anual de
discusión para recabar las observaciones e inquietudes de
la comunidad escolar respecto de dicha normativa.
Respecto de las materias consultadas en las letras d) y
e) del inciso precedente, el pronunciamiento del Consejo
deberá ser respondido por escrito por el sostenedor o el
Director, en un plazo de treinta días.
El Consejo no podrá intervenir en funciones que sean
de competencia de otros organismos del establecimiento
educacional.