Saltar al contenido

Artículo TERCERO de la Ley 19.980

Modifica la ley nº 19.123, ley de reparacion, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232231 / 8651831.

Texto oficial

Artículo tercero.- Las pensiones a que den origen las modificaciones establecidas en el numeral 2), literal a) del artículo primero de esta ley se pagarán a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley, el beneficio se pagará a contar del día 1 del mes subsiguiente a la señalada publicación.