Texto oficial
Artículo tercero.- Las pensiones a que den origen las
modificaciones establecidas en el numeral 2), literal a) del
artículo primero de esta ley se pagarán a contar del día
1 del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la
solicitud del padre. Si dicha solicitud hubiere sido hecha
por escrito con anterioridad a la fecha de publicación de
esta ley, el beneficio se pagará a contar del día 1 del
mes subsiguiente a la señalada publicación.