Texto oficial
Artículo cuarto.- En ningún caso los actuales
beneficiarios de la pensión de reparación establecida en
el artículo 17 de la ley Nº 19.123, señalados en los
líterales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley,
verán reducida la suma que actualmente perciben por ese
concepto a consecuencia del incremento del porcentaje
establecido en el numeral 2), literal d) del artículo
primero de la presente ley.