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Artículo CUARTO de la Ley 19.980

Modifica la ley nº 19.123, ley de reparacion, ampliando o estableciendo beneficios en favor de las personas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232231 / 8651832.

Texto oficial

Artículo cuarto.- En ningún caso los actuales beneficiarios de la pensión de reparación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 19.123, señalados en los líterales a), b) y d) del artículo 20 de la misma ley, verán reducida la suma que actualmente perciben por ese concepto a consecuencia del incremento del porcentaje establecido en el numeral 2), literal d) del artículo primero de la presente ley.