Texto oficial
Artículo 7°.- Serán facultades del Consejo, las
siguientes:
1) Asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y
el Patrimonio en la formulación y elaboración de la
política de desarrollo estratégico nacional del
audiovisual.
Para tal efecto, el Consejo podrá solicitar
información de datos y estadísticas de la actividad
audiovisual que realicen tanto personas naturales como
jurídicas, públicas o privadas;
2) Definir los procedimientos para la asignación de
los recursos públicos especiales para la actividad
audiovisual, a través del Fondo de Fomento Audiovisual a
que se refiere el artículo 8°, en adelante el Fondo, sin
perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo
que destinan a la actividad audiovisual otros organismos
públicos;
3) Otorgar, con cargo al Fondo, de conformidad a lo
establecido en el reglamento, la entrega de premios anuales
a las obras audiovisuales, a los autores, a los artistas, a
los técnicos, a los productores, y a las actividades de
difusión y de preservación patrimonial de la producción
audiovisual nacional;
4) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con
cargo a los recursos del Fondo, la promoción, la
distribución y la exhibición de obras audiovisuales
nacionales y de países con los cuales se mantengan acuerdos
de coproducción, integración y cooperación;
5) Estimular, a través de becas, pasantías, tutorías
y residencias con cargo a los recursos del Fondo, acciones
orientadas al desarrollo de la educación artística y
profesional audiovisual, al perfeccionamiento docente, a la
producción de obras de interés académico, así como al
desarrollo de programas de investigación y difusión de las
nuevas tendencias creativas y de innovación tecnológica;
6) Proponer, a través de programas y subvenciones, con
cargo a los recursos del Fondo, el desarrollo de acciones
orientadas a participar y a colaborar en la preservación y
difusión del patrimonio audiovisual, así como a fomentar
la difusión cultural audiovisual, tales como cine clubes,
cine arte y salas culturales audiovisuales, en todo el
país, y, especialmente en zonas rurales, populares y
localidades de población mediana y pequeña;
7) Proponer medidas de fomento tendientes a desarrollar
la producción audiovisual chilena, atendiendo a la
especificidad de cada tipo de producción, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y
comerciales, así como la realización de festivales y
muestras cinematográficas;
8) Proponer las modificaciones legales y
administrativas necesarias para el desarrollo de la
actividad audiovisual; la efectiva protección de los
derechos de autor y propiedad intelectual de los
productores, directores, actores y demás personas que
participen en la creación de una obra audiovisual y la
celebración de acuerdos de coproducción, integración y
colaboración, así como la homologación de legislaciones
con los países o asociación de países con los que se
celebren dichos acuerdos;
9) Fomentar, a través de programas y subvenciones, con
cargo al Fondo, la promoción de la producción audiovisual
nacional, así como su comercialización nacional e
internacional;
10) Proponer acciones orientadas al fomento de la
formación de talentos, así como a la formación permanente
y al perfeccionamiento de profesionales y técnicos de las
distintas especialidades audiovisuales, a través de becas,
pasantías, tutorías y residencias con cargo al Fondo;
11) Establecer programas y subvenciones, con cargo al
Fondo, que promuevan la innovación en las técnicas de
creación audiovisual y la experimentación y desarrollo de
nuevos lenguajes, formatos y géneros audiovisuales;
12) Colaborar con el Ministerio de Educación en la
incorporación del tema audiovisual en la educación formal;
13) Promover medidas para el desarrollo de la
producción, la capacitación y la implementación de
equipamiento audiovisual en las regiones del país,
distintas a la región metropolitana;
14) Mantener con organismos e instituciones
gubernamentales de países extranjeros con competencia en
materia audiovisual, vínculos permanentes de comunicación
e información;
15) Convocar a concursos públicos para el cumplimiento
de lo establecido en las letras a), b), c), d), f), k) y l)
del artículo 9º y designar a los especialistas que
integrarán los comités que evaluarán los proyectos que
postulen;
16) Asignar directamente los fondos para el
cumplimiento de lo establecido en las letras e), g), h) e i)
del artículo 9º, hasta un máximo del 20% del Fondo;
17) Designar a los jurados que discernirán los premios
anuales señalados en el numeral 3) de este artículo, y
18) Las demás que le asignen las leyes.