Texto oficial
Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento
Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,
destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de
proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad
audiovisual nacional.
El patrimonio del Fondo estará integrado por:
a) Los recursos que para este efecto consulte
anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación;
b) Los recursos provenientes de la cooperación
internacional, y
c) Las donaciones, herencias y legados que reciba.
Estas donaciones estarán exentas del trámite de
insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código
Civil.