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Artículo 8 de la Ley 19.981 · Sobre fomento audiovisual

Sobre fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232277 / 7316051.

Texto oficial

Artículo 8º.- Créase el Fondo de Fomento Audiovisual, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado a otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional. El patrimonio del Fondo estará integrado por: a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación; b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil.