Texto oficial
Artículo 9º.- El Fondo, dentro de las condiciones que
se establecen en la presente ley y su reglamento, se
destinará a:
a) Apoyar la producción y post producción de obras
audiovisuales de largometraje, mediante concurso público;
b) Otorgar subvenciones a proyectos audiovisuales, sin
distinción de duración, formato y género, contemplando la
investigación, la escritura de guiones y la
pre-producción, mediante concurso público;
c) Otorgar subvenciones y apoyo a la producción y post
producción de mediometrajes, cortometrajes, documentales,
animación, vídeos y multimedia, así como a proyectos
orientados al desarrollo de nuevos lenguajes, formatos y
géneros audiovisuales, mediante concurso público;
d) Apoyar proyectos orientados a la promoción,
distribución, difusión y exhibición, en el territorio
nacional, de las obras audiovisuales nacionales o realizadas
en régimen de coproducción o que forman parte de acuerdos
de integración o de cooperación con otros países;
e) Financiar actividades que concurran a mejorar la
promoción, difusión, distribución, exhibición y, en
general, la comercialización de obras audiovisuales
nacionales en el extranjero;
f) Apoyar la formación profesional, mediante el
financiamiento de becas, pasantías, tutorías y
residencias, convocadas públicamente y asegurando la debida
igualdad entre los postulantes, de acuerdo a los criterios
que el Consejo determine según los requerimientos de la
actividad audiovisual nacional;
g) Financiar programas y proyectos de resguardo del
patrimonio audiovisual chileno y universal;
h) Apoyar, mediante subvenciones, el desarrollo de
festivales nacionales de obras audiovisuales, que
contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la
integración de Chile con los países con los cuales se
mantengan acuerdos de coproducción, integración y
cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales
y el medio audiovisual internacional;
i) Apoyar programas para el desarrollo de iniciativas
de formación y acción cultural realizadas por las salas de
cine arte y los centros culturales, de acuerdo a la
normativa que para tal efecto se establezca, que contribuyan
a la formación del público y a la difusión de las obras
audiovisuales nacionales y de países con los que Chile
mantenga acuerdos de coproducción, integración y
cooperación;
j) Financiar premios anuales a las obras audiovisuales,
a los autores, a los artistas, a los técnicos, a los
productores, y a las actividades de difusión y de
preservación patrimonial de la producción audiovisual
nacional;
k) Financiar planes, programas y proyectos para la
producción e implementación de equipamiento para el
desarrollo audiovisual, mediante concurso público,
debiendo, una proporción de los recursos asignados a tal
efecto, según lo determine el Consejo, ser destinados a
Regiones distintas de la Metropolitana;
l) Financiar planes, programas y proyectos de
investigación y de capacitación, para el desarrollo
audiovisual, mediante concurso público, debiendo, una
proporción de los recursos asignados a tal efecto, según
lo determine el Consejo, ser destinados a Regiones distintas
de la Metropolitana, y
m) En general, financiar las actividades que el Consejo
defina en el ejercicio de sus facultades.
Las subvenciones de las letras f), g), h), i), k) y l)
serán no retornables.
Las subvenciones de las letras a), b), c), d) y e) se
reembolsarán al Fondo hasta el 50% de la ayuda, cuando se
generen ingresos netos en la comercialización de la
producción audiovisual.
Serán considerados ingresos netos aquellos ingresos
obtenidos por la producción en su comercialización que
superen el monto de los costos de la producción
establecidos en el proyecto aprobado.
El reglamento establecerá la oportunidad y modalidad
de requerir los antecedentes a los beneficiarios para hacer
efectivo el retorno, así como los procedimientos para
efectuar los cálculos pertinentes. El reglamento definirá
las sanciones aplicables en caso de no cumplimiento adecuado
de esta normativa.
Anualmente, el Consejo definirá un porcentaje de
óperas primas nacionales a contemplar en los proyectos de
producción apoyados en las letras a), b) y c), según
requisitos de calidad de los proyectos postulados, así como
criterios y programas que propendan al fomento equitativo de
la actividad audiovisual en las Regiones del país.