Texto oficial
Artículo 10.- Un reglamento suscrito por el Ministro
de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el Ministro de
Hacienda regulará el Fondo, el que deberá incluir, entre
otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad;
selección; estructura de financiamiento; viabilidad
técnica y financiera; impacto social, artístico y
cultural; la forma de selección y designación de los
comités de especialistas para la evaluación de los
proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y
garantías de resguardo para el Fisco.
Asimismo, el reglamento determinará las fechas y
plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de
información pública que aseguren un amplio conocimiento de
la ciudadanía sobre su realización y resultados, los
mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las
iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren
el correcto empleo de los recursos del Fondo destinados de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como
la información que los productores y exhibidores deberán
proporcionar acerca de costos definidos de producción e
ingresos obtenidos por la exhibición y comercialización de
la respectiva película.