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Artículo 11 de la Ley 19.981 · Sobre fomento audiovisual

Sobre fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232277 / 7316055.

Texto oficial

Artículo 11.- La selección de los proyectos que se propongan deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, licitaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.