Texto oficial
Artículo 3.o En los gastos de administración se podrá invertir hasta un 1 % del total de las sumas que perciba la Fundación como subvención fiscal.
Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232348 / 7316089.