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Artículo 3 de la Ley 9.545 · Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232348 / 7316089.

Texto oficial

Artículo 3.o En los gastos de administración se podrá invertir hasta un 1 % del total de las sumas que perciba la Fundación como subvención fiscal.