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Artículo 4 de la Ley 9.545 · Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Fija subvencion anual a la fundacion de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232348 / 7316090.

Texto oficial

Artículo 4.o Reemplázase en el artículo 11 de la ley N.o 8,419, modificado por el artículo 3.o de la ley N.o 9,026, las palabras "quince por ciento" por "veinticinco por ciento". Reemplázase en el artículo 2.o de la ley N.o 4,740, modificado por el artículo 2.o de la ley N.o 9,026, la expresión "cuatro por ciento (4%)" por "seis por ciento (6%)".