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Artículo 3 de la Ley 9.574

Autoriza a la municipalidad de concepcion para contratar emprestitos en las condiciones y hasta por la suma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232352 / 8371883.

Texto oficial

Artículo 3.o Si a juicio de la Municipalidad de Concepción no fuere posible contratar los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, el producto de los impuestos que establece esta ley se destinará a costear directamente la ejecución de las obras indicadas en el artículo 5.0.