Texto oficial
Artículo 4.o Para atender el servicio de el o los préstamos indicados en el artículo 1.o o para los fines indicados en el artículo anterior, en su caso, restablécese el impuesto adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Concepción, creado por la ley N.o 2.658, de 13 de Junio de 1912, que fue prorrogado por la ley N.o 4,292, de 16 de Febrero de 1928.
El restablecimiento del impuesto referido regirá después de cumplidos los fines señalados en la citada ley 4,292, y continuará en vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones que contraiga la Municipalidad de Concepción en conformidad al artículo 1.o de esta ley o hasta la total ejecución de las obras indicadas en el artículo siguiente.