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Artículo 3 de la Ley 9.610

Introduce modificaciones en las leyes 8,419 y 4,740, deroga articulo 5.o de la ley 9.545, grava con impuestos las autorizaciones de importacion o de giro de cambios, concede subvencion fiscal a la universidad de concepcion y consulta subvencion a la fundación de viviendas de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232355 / 7316117.

Texto oficial

Artículo 3.o. Durante el plazo de cinco años grávanse con un impuesto de medio por ciento de su valor en moneda corriente las autorizaciones de importación o de giro de cambios que otorgue el Consejo Nacional de Comercio Exterior. Este impuesto no afectará a la importación de artículos de primera necesidad que sean declarados así por el Ministerio de Economía y Comercio. El producto de aquel impuesto será recaudado por el mencionado Consejo y depositado mensualmente en arcas fiscales.