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Artículo 3 de la Ley 9.684

Autoriza a la municipalidad de copiapo para contratar emprestitos hasta por la suma y en las condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232363 / 8371929.

Texto oficial

Artículo 3.o. El producto del préstamo se invertirá íntegramente por la Municipalidad de Copiapó en los siguientes fines: a) $ 5.000.000 en la construcción de un hotel en terrenos de propiedad municipal; b) $ 1.000.000 en la expropiación y urbanización de los terrenos que se indican en el artículo 10 de esta ley, con el objeto de ensanchar la calle Atacama de la ciudad; c) $ 500.000 para el pago de expropiación de los terrenos adyacentes al Mercado Municipal, que se individualizan en el mismo artículo; d) $ 500.000 en la construcción de un horno crematorio de basuras y sus dependencias, y e) $ 1.000.000 en la reconstrucción de la Casa Consistorial. Si quedaren fondos sobrantes en una o algunas de las obras antes indicadas, la Municipalidad podrá invertirlos en las otras que se indiquen por acuerdo de la Corporación.