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Artículo 3 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165713.

Texto oficial

Art. 3.° El Estado subvencionará a la Caja de Crédito Hipotecario con una suma anual máxima de cincuenta mil pesos por cada Caja principal que se establezcan al norte de Santiago, comprendiendo sus sucursales; i cuarenta mil pesos por cada una que se instale al sur del mismo punto. El Consejo de administracion de la Caja de Crédito Hipotecario destinará anualmente una cuota que no bajará del cincuenta por ciento de las utilidades que produzcan las cajas i sucursales que se establecen por esta lei, para disminuir la subvencion fiscal el año siguiente. Estas subvenciones subsistirán solo hasta que el servicio de cada Caja se costee con las utilidades de sus propias operaciones.