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Artículo 4 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165714.

Texto oficial

Art. 4.° Habrá sucursales en las tesorerías fiscales, en las oficinas de correos que designe el Presidente de la República o en las oficinas que señale el mismo Consejo en uso de la atribucion segunda del artículo 2.°