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Artículo 5 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165715.

Texto oficial

Art. 5.° Los empleados de las tesorerías fiscales o de correos a quienes se confie la sucursal de una Caja de Ahorros, quedan autorizados para percibir la gratificacion que les asigne el Consejo.