Texto oficial
Art. 5.° Los empleados de las tesorerías fiscales o de correos a quienes se confie la sucursal de una Caja de Ahorros, quedan autorizados para percibir la gratificacion que les asigne el Consejo.
Ley 2.356
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165715.