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Artículo 6 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165716.

Texto oficial

Art. 6.° Puede ser imponente en la Caja de Ahorros todo individuo, cualquiera que sea su estado, sexo o edad. Puede tambien serlo cualquiera sociedad, institucion o establecimiento público.