Texto oficial
Art. 6.° Puede ser imponente en la Caja de Ahorros todo individuo, cualquiera que sea su estado, sexo o edad. Puede tambien serlo cualquiera sociedad, institucion o establecimiento público.
Ley 2.356
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165716.