Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165717.

Texto oficial

Art. 7.° El monto de cada imposicion no podrá bajar de viente centavos ni exceder de quinientos pesos. El saldo de la cuenta de cada imponente no subirá de dos mil pesos El excedente será invertido por la oficina respectiva en letras de la Caja de Crédito Hipotecario.