Texto oficial
Art. 8.° La Caja de Ahorros abonará a los imponentes el interes que fije el Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario.
Ley 2.356
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165718.