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Artículo 8 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165718.

Texto oficial

Art. 8.° La Caja de Ahorros abonará a los imponentes el interes que fije el Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario.