Texto oficial
Art. 9.° La Administracion Superior de la Caja de Ahorros emitirá estampillas de ahorros de cinco, diez, viente i cincuenta centavos, que llevarán impresa la cifra correspondiente a su valor i la fecha del año de su emision.
Estas estampillas tendrán curso hasta el 31 de diciembre de cada año, pero podrán ser canjeadas en las oficinas de la Caja de Ahorros o en las de correos, por estampillas del año siguiente, siempre que el canje se efectúe ántes del 31 de enero.
En la venta de estas estampillas se hará el mismo descuento que se hace en la venta de estampillas postales.