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Artículo 10 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165720.

Texto oficial

Art. 10. Las oficinas de correos que no tengan seccion de ahorro servirán de sucursales para el solo efecto de espender i pagar las estampillas de ahorro.