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Artículo 11 de la Ley 2.356

Ley 2.356

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23268 / 7165721.

Texto oficial

Art. 11. Las oficinas de correos de la República proveerán gratuitamente, a quienes lo soliciten, de cuadros impresos que contengan veinte espacios destinados a otras tantas estampillas de ahorro. Estos cuadros serán de los tipos que determina el artículo 9.° El portador de uno de estos cuadros, lleno de sus correspondientes estampillas, tendrá derecho a una libreta de ahorros personal, que la oficina de correos le entregará gratuitamente. Anotado el depósito o inutilizadas las estampillas en la oficina provincial, la oficina de correos devolverá la libreta al interesado.