Texto oficial
Artículo 3º: Para ser elegido representante de los
afiliados, se requiere:
a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar de
Capredena, con una antigüedad continua de a lo
menos dos años, al momento de la postulación;"
b) No ser integrante del Consejo Administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 2°,
letra b), del presente Reglamento;"
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria
alguna durante el año anterior a la elección;"
d) Estar al día en el cumplimiento de las
obligaciones que mantenga con el Servicio de
Bienestar y;"
e) No ser integrante de la Planta de Directivos de
Capredena, que detenten cargos de jefatura, aún
cuando no las ejerzan y que posean un grado
superior a 8°, en la Escala Única de Sueldos,
similar o equivalente.
Los representantes de los afiliados elegidos por
votación directa, durarán dos años en sus funciones, y
podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.