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Artículo 3 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506055.

Texto oficial

Artículo 3º: Para ser elegido representante de los afiliados, se requiere: a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar de Capredena, con una antigüedad continua de a lo menos dos años, al momento de la postulación;" b) No ser integrante del Consejo Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2°, letra b), del presente Reglamento;" c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;" d) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones que mantenga con el Servicio de Bienestar y;" e) No ser integrante de la Planta de Directivos de Capredena, que detenten cargos de jefatura, aún cuando no las ejerzan y que posean un grado superior a 8°, en la Escala Única de Sueldos, similar o equivalente. Los representantes de los afiliados elegidos por votación directa, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.