Texto oficial
Artículo 4º: El Consejo Administrativo celebrará
sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Consejo Administrativo deberá sesionar
ordinariamente a lo menos cuatro veces al año, en los días
y horas que determinen sus miembros y podrán ser
presenciales, virtuales o híbridas. De preferencia las
sesiones deberán ser mensuales, no pudiendo en todo caso
realizarse más de dos sesiones ordinarias en el mismo mes.
Sesi�nará en forma extraordinaria cuando lo solicite
el Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento
escrito de la mayoría de los miembros en ejercicio del
Consejo o por acuerdo de éste.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse
las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo
que las origine.
La citación a las sesiones, sean ordinarias o
extraordinarias, se difundirá por la Jefatura del Servicio
de Bienestar, por escrito, con una antelación mínima de
tres días para las primeras y uno para las segundas.
El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de
sus integrantes y sus acuerdos se tomarán en general, por
simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en
el presente Reglamento y en el Reglamento General. En caso
de empate, decidirá el voto de quien presida.