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Artículo 4 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506056.

Texto oficial

Artículo 4º: El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. El Consejo Administrativo deberá sesionar ordinariamente a lo menos cuatro veces al año, en los días y horas que determinen sus miembros y podrán ser presenciales, virtuales o híbridas. De preferencia las sesiones deberán ser mensuales, no pudiendo en todo caso realizarse más de dos sesiones ordinarias en el mismo mes. Sesi�nará en forma extraordinaria cuando lo solicite el Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento escrito de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de éste. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origine. La citación a las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, se difundirá por la Jefatura del Servicio de Bienestar, por escrito, con una antelación mínima de tres días para las primeras y uno para las segundas. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignan en el presente Reglamento y en el Reglamento General. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.