Texto oficial
Artículo 5º: El Consejo Administrativo tendrá las
siguientes funciones:
a) Citar a elección de representantes de los afiliados;
b) Determinar los procedimientos y documentos que los
afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier
beneficio contemplado en este Reglamento;
c) Administrar el Casino, Sala Cuna, Jardín Infantil y
otras que se determinen;
d) Determinar y aprobar el financiamiento e inversión en
los "servicios dependientes", entregados en administración
por la Institución al Servicio de Bienestar.
e) Determinar el financiamiento en la contratación de
seguros de vida y de salud en orden a si será de cargo del
Servicio y/o de los afiliados.
f) Dar cuenta a los afiliados de la marcha del Servicio de
Bienestar y del Balance Anual, dentro de la primera quincena
de abril de cada año, en la forma que el Consejo determine,
y encomendando esta actividad a la Jefatura del Servicio de
Bienestar.