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Artículo 5 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506057.

Texto oficial

Artículo 5º: El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones: a) Citar a elección de representantes de los afiliados; b) Determinar los procedimientos y documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en este Reglamento; c) Administrar el Casino, Sala Cuna, Jardín Infantil y otras que se determinen; d) Determinar y aprobar el financiamiento e inversión en los "servicios dependientes", entregados en administración por la Institución al Servicio de Bienestar. e) Determinar el financiamiento en la contratación de seguros de vida y de salud en orden a si será de cargo del Servicio y/o de los afiliados. f) Dar cuenta a los afiliados de la marcha del Servicio de Bienestar y del Balance Anual, dentro de la primera quincena de abril de cada año, en la forma que el Consejo determine, y encomendando esta actividad a la Jefatura del Servicio de Bienestar.