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Artículo 6 (DEL NUM. Nº2) del Decreto 34

Aprueba reglamento del servicio de bienestar de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 232784 / 6506059.

Texto oficial

Artículo 6º: El Servicio de Bienestar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias y condiciones que fije el Consejo Administrativo, podrá otorgar ayuda de carácter económico para la atención de salud de los afiliados y sus cargas familiares, por los conceptos médicos establecidos en el artículo 15°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Consejo Administrativo determinará, a lo menos anualmente, los porcentajes de las ayudas que serán de cargo de éste y el monto máximo a que podrán ascender para cada prestación. Los porcentajes que se determinen para tales beneficios se entenderán referidos al arancel fijado para las modalidades de libre elección de la ley Nº 18.469. Respecto de las prestaciones que no estuvieren consideradas en dicho arancel, el porcentaje de la ayuda se aplicará sobre el valor real de la prestación, no pudiendo exceder el monto del beneficio del tope máximo que hubiere fijado el Consejo Administrativo.