Texto oficial
Artículo 7º: El Servicio podrá otorgar los
siguientes beneficios, no sujetos a restitución, por las
causales y de acuerdo con las modalidades que a
continuación se indican:
a) NACIMIENTO: Se concederá una ayuda de carácter
pecuniario por el nacimiento de cada hijo del afiliado. Tal
beneficio será otorgado también en el caso de las
adopciones legales, siempre y cuando el adoptado tenga una
edad inferior o igual a dieciocho (18) años al momento de
presentación de la solicitud respectiva ante los tribunales
de justicia.
Si ambos padres fueren afiliados, cada uno de ellos
tendrá derecho a tal beneficio en forma independiente;
b) FALLECIMIENTO: Se concederá una ayuda por el
fallecimiento del afiliado y de cada uno de sus causantes de
asignación familiar, incluido el mortinato a partir del
quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién
nacido.
En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se
otorgará en el siguiente orden de precedencia:
1° A la persona designada expresamente para tales efectos
por el afiliado;
2° Al cónyuge sobreviviente;
3° A los hijos;
4° A los padres;
5° A la persona que acredite haber efectuado los gastos
del funeral, cuando no tenga la calidad o grados de
parentesco señalados en los números precedentes.
La presente cuota será compatible con cualquier otro
beneficio igual o similar que confiera la ley y otros
organismos o instituciones públicas o privadas.
c) MATRIMONIO Y ACUERDO UNIÓN CIVIL: Se concederá una
ayuda al afiliado al Servicio, cuando éste contraiga
matrimonio o celebre pacto de unión civil. En caso que
ambos contrayentes o convivientes civiles sean afiliados,
cada uno de ellos tendrá derecho a tal beneficio en forma
independiente;
d) EDUCACIÓN: Se concederá una vez al año una
asignación, siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan y de acuerdo con las condiciones
que fije el Consejo Administrativo, a los afiliados y a sus
causantes de asignación familiar, que acrediten estar
asistiendo a un jardín infantil, o cursando estudios
regulares en los niveles básico, medio, técnico o de
educación superior en establecimientos reconocidos por el
Ministerio de Educación, o las autoridades competentes
reconocidas por el Estado. Con todo, el plazo para solicitar
este beneficio será hasta el último día del mes de
noviembre de cada año;
e) Ayuda por Enfermedades Catastróficas: En caso de
enfermedad grave o tratamiento médico prolongado del
afiliado o de sus causantes de asignación familiar, que
involucre un copago final de alto costo, calificado como tal
por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado
una ayuda económica extraordinaria respecto de los
beneficios contemplados en el artículo 6°;
f) VACACIONES: Se concederá una bonificación anual al
afiliado activo que tenga derecho a su feriado legal y un
tiempo de afiliación al Servicio de a lo menos diez (10)
meses. Este beneficio deberá ser impetrado al momento de
hacer efectivo el feriado dentro del año calendario
correspondiente, siempre y cuando no supere el 24 de
diciembre de ese año. Respecto al afiliado pasivo la
bonificación será también anual, siempre que tenga un
período de afiliación de a lo menos diez (10) meses;
g) BONO U OBSEQUIO DE NAVIDAD: Se concederá un bono u
obsequio de Navidad siempre que exista la disponibilidad
presupuestaria al afiliado que, al 25 de diciembre de cada
año, cuente con una antigüedad de al menos 6 meses de
afiliación; cuyo monto y modalidad de entrega en dinero o
en especies, según corresponda, será determinado por el
Consejo Administrativo;
h) Por catástrofe: Se podrá otorgar una ayuda en dinero
o especies, a los/as afiliados/as que lo soliciten, a causa
de los efectos producidos por situaciones imprevistas o de
fuerza mayor, derivadas de pandemias, accidentes,
emergencias, siniestros, fenómenos naturales, terremotos,
tsunamis, aluviones, inundaciones, erupción volcánica,
contaminación, u otro tipo de catástrofes declaradas por
la autoridad competente, que causen grave daño personal o
material al afiliado/a o su grupo familiar.
Todos los casos deben ser debidamente acreditados por
la/el afiliada/o con los antecedentes de salud, sociales,
económicos, legales, bancarios, u otros que se estimen
necesarios por el Servicio y/o avalados por Informe de la
Asistente Social del Servicio de Bienestar y autorizado por
el Consejo Administrativo.
i) Deporte: Se concederá un reembolso al afiliado, por
pago de actividades físicas y deportivas. Este beneficio
tendrá un tope anual fijado por el Consejo Administrativo.
j) FIESTAS PATRIAS: Se concederá un bono u obsequio de
Fiestas Patrias siempre que exista la disponibilidad
presupuestaria, al afiliado que, al 18 de septiembre de cada
año, cuenta con una antigüedad de al menos 6 meses de
afiliación; cuyo monto y modalidad de entrega en dinero o
en especies, según corresponda, será determinado por el
Consejo Administrativo;
k) EMERGENCIAS: Anualmente, se podrá otorgar una ayuda
económica o en especie, solicitud que deberá fundamentarse
en una situación de necesidad generada a consecuencia de un
caso fortuito o de fuerza mayor. La situación de necesidad
y los hechos que la motivan deberán quedar fehacientemente
acreditados mediante un informe social. La concesión de
esta ayuda estará sujeta a la evaluación y aprobación por
parte del Consejo Administrativo.
Los montos o tipos de ayuda anteriormente señalados,
serán fijados por el Consejo Administrativo conforme a lo
señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento
General.